VISTO: la inquietud de empresas forestales de contribuir con la
contratación de personal combatiente con destino a la Dirección Nacional
de Bomberos para atender la eventualidad de siniestros, particularmente de
incendios forestales.
RESULTANDO: Que empresas forestales han planteado su preocupación en tal
sentido, ofreciendo la posibilidad de contribuir a la financiación de la
contratación, por un plazo determinado, de personal adicional con ese fin.
CONSIDERANDO: I) Que para atender la inquietud planteada correspondería la
contratación de personal, con fondos extra-presupuestales.
II) Que el literal H del artículo 23 de la Ley N° 13.963 de 22 de mayo de
1971, pone a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos la prestación de
los servicios previstos en el artículo 193 de la ley N° 12.376 de 31 de
enero de 1957, en lo atinente al servicio de policía del fuego, para lo
cual se la faculta a efectuar las contrataciones y designaciones de
personal al efecto.
III) Que el artículo 193 de la Ley N° 12.376 referida, ampliado por el
artículo 147 de la Ley N° 14.252 de 22 de agosto de 1974, habilita la
prestación onerosa de servicios policiales.
IV) Que esta norma fue reglamentada por el Decreto N° 862/1973, de 16 de
octubre de 1973, estableciendo requisitos para la contratación de
personas, derechos que adquiere el contratado aún después de extinguido el
vínculo contractual, y restricciones respecto al empleo del personal
contratado, en la prestación del servicio, extremos que lo tornan inviable
para atender la situación planteada en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La contratación de ciudadanos y su empleo para la prestación de servicios
especiales de bomberos de acuerdo a lo establecido en el literal H del
artículo 23 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, en predios
forestados, durante el verano, y como máximo, hasta el último día del mes
de mayo de cada año, se regirá por las normas siguientes.