VISTO: la inquietud de empresas forestales de contribuir con la
contratación de personal combatiente con destino a la Dirección Nacional
de Bomberos para atender la eventualidad de siniestros, particularmente de
incendios forestales.
RESULTANDO: Que empresas forestales han planteado su preocupación en tal
sentido, ofreciendo la posibilidad de contribuir a la financiación de la
contratación, por un plazo determinado, de personal adicional con ese fin.
CONSIDERANDO: I) Que para atender la inquietud planteada correspondería la
contratación de personal, con fondos extra-presupuestales.
II) Que el literal H del artículo 23 de la Ley N° 13.963 de 22 de mayo de
1971, pone a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos la prestación de
los servicios previstos en el artículo 193 de la ley N° 12.376 de 31 de
enero de 1957, en lo atinente al servicio de policía del fuego, para lo
cual se la faculta a efectuar las contrataciones y designaciones de
personal al efecto.
III) Que el artículo 193 de la Ley N° 12.376 referida, ampliado por el
artículo 147 de la Ley N° 14.252 de 22 de agosto de 1974, habilita la
prestación onerosa de servicios policiales.
IV) Que esta norma fue reglamentada por el Decreto N° 862/1973, de 16 de
octubre de 1973, estableciendo requisitos para la contratación de
personas, derechos que adquiere el contratado aún después de extinguido el
vínculo contractual, y restricciones respecto al empleo del personal
contratado, en la prestación del servicio, extremos que lo tornan inviable
para atender la situación planteada en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La contratación de ciudadanos y su empleo para la prestación de servicios
especiales de bomberos de acuerdo a lo establecido en el literal H del
artículo 23 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, en predios
forestados, durante el verano, y como máximo, hasta el último día del mes
de mayo de cada año, se regirá por las normas siguientes.
El ciudadano contratado reviste carácter de funcionario público, con las
obligaciones de la situación de estado policial establecida en el artículo
34 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, y el derecho consagrado en
el artículo 35 literal D de dicho cuerpo legal conforme lo previsto en el
artículo 11° de este Decreto. Tendrá derecho asimismo, a la asistencia
médica gratuita a través de la Dirección Nacional de Sanidad Policial
durante el período de contratación, la que no se extiende a su núcleo
familiar.
El ciudadano contratado cumplirá el mismo régimen horario y desempeñará
las mismas tareas que el funcionario presupuestado del Sub-Escalafón de
Policía Ejecutiva de la Dirección Nacional de Bomberos.
El ciudadano contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a
la del cargo de Bombero de 2da. del Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva
conforme lo establecido en el artículo 11° de este Decreto.
El ciudadano contratado podrá ser empleado en la presentación del
servicio especial para el que se lo contrata, o en cualquiera otro que
estime adecuado, la Dirección Nacional de Bomberos, en caso de emergencia.
El contrato de función pública se rescindirá de pleno derecho en los
siguientes casos: a) si el ciudadano comete delito y es sometido a
proceso; b) si el contratado abandona el servicio; c) si el contratado
falta al servicio.
El precio del servicio se establecerá tomando como unidad de valor el
salario mensual equivalente al cargo presupuestado de Bombero de 2da. del
Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva, con todas sus prestaciones accesorias,
estén o no sujetas a montepío, incluyendo hogar constituido, asignación
familiar, prima por matrimonio o por nacimiento de hijos, y demás que
correspondan, así como la cuota parte de aguinaldo que mensualmente se
genere, contribuciones especiales de seguridad social y aportes para el
servicio de sanidad policial, por cada ciudadano contratado, conforme a la
dimensión de la dotación que se establezca de acuerdo al artículo
anterior.
La Dirección Nacional de Bomberos se hará cargo de la vestimenta, el
equipo de protección personal y los equipos de comunicaciones a utilizar
por los contratados. El contratante tendrá a su cargo los gastos de
alimentación, alojamiento y traslado de los contratados, así como el
combustible que se consuma en los vehículos si fueran proporcionados por
la Dirección Nacional de Bomberos, y los gastos de reparación o reposición
por desperfectos que se produzcan en los materiales y equipos empleados,
como consecuencia directa del servicio prestado.