BOMBEROS. CONTRATACION DE CIUDADANOS PARA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL VERANO




Promulgación: 10/12/2008
Publicación: 23/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2895

Artículo 11

 El precio del servicio se establecerá tomando como unidad de valor el
salario mensual equivalente al cargo presupuestado de Bombero de 2da. del
Sub-Escalafón de Policía Ejecutiva, con todas sus prestaciones accesorias,
estén o no sujetas a montepío, incluyendo hogar constituido, asignación
familiar, prima por matrimonio o por nacimiento de hijos, y demás que
correspondan, así como la cuota parte de aguinaldo que mensualmente se
genere, contribuciones especiales de seguridad social y aportes para el
servicio de sanidad policial, por cada ciudadano contratado, conforme a la
dimensión de la dotación que se establezca de acuerdo al artículo
anterior.
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