BOMBEROS. CONTRATACION DE CIUDADANOS PARA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE EL VERANO




Promulgación: 10/12/2008
Publicación: 23/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2895

Artículo 4

 El ciudadano contratado reviste carácter de funcionario público, con las
obligaciones de la situación de estado policial establecida en el artículo
34 de la Ley N° 13.963 Orgánica de la Policía, y el derecho consagrado en
el artículo 35 literal D de dicho cuerpo legal conforme lo previsto en el
artículo 11° de este Decreto. Tendrá derecho asimismo, a la asistencia
médica gratuita a través de la Dirección Nacional de Sanidad Policial
durante el período de contratación, la que no se extiende a su núcleo
familiar.
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