DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Boleto de Compraventa inscrito en el Reglamento de Operaciones de
Primera Venta tendrá carácter de título ejecutivo para el caso de
incumplimiento en el pago del precio por parte del comprador.
   Para deducir la acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación
de pago. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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