DECLARACION COMO OBLIGATORIA LA DOCUMENTACION EN OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1979
Publicación: 21/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1034
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los Boletos de Compraventa deberán adquirirse en el Sector Granos (SEGRA)
del Ministerio de Agricultura y Pesca y constarán de cuatro (4) vías. La
primera, quedará en poder del vendedor una vez perfeccionado el Contrato
de Compraventa de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente
decreto.

 Concluida y firmada la liquidación final según lo establecido en el
artículo anterior, el comprador deberá remitir una segunda vía al Sector
Granos (SEGRA) para su inscripción en el Registro dentro del plazo de
quince (15) días contados de la fecha de finalización del recibo de la
mercadería.

 La tercera vía le será entregada al vendedor y la cuarta quedará en poder
del comprador.
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