IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1967
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2007.


Numeral 1  Categoría 1   Categoría 2     Categoría 3     
-Ficto     Impuesto   Ficto   Impuesto   Ficto   Impuesto
Tasa 20.20%   $          $         $          $         $         $
Champagne   130.43     26.35     272.36     55.02     431.11     87.08     
Vermouth     66.46     13.42     101.21     20.44     135.96     27.46     
Demás bienes 81.68     16.50     108.64     21.95     163.33     32.99     

  La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará  considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4   Categoría 1     Categoría 2     Categoría 3     Categoría 4 
-Tasa 80%           
-Adicional 
1,5% 
     Ficto Imp.+adic.  Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic
       $      $         $      $          $      $        $      $
Grappas, 
cañas y 
amargas        40.67 33.02  55.38  44.97  81.32   66.03   --     ---
Whiskies       62.07 50.40  90.30  73.32  118.58  96.29  327.74 266.13     
No especificados 
bajo grado     44.12  35.83 102.47  83.21  121.73  98.85  --     ---  
Demás bienes   61.52  49.95  89.52  72.69  117.85  95.70 151.89 123.33     

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por }
el artículo 1º de este Decreto.

A) Bebidas De Origen Nacional (título 11, art. 1º texto ordenado 1996)

Numeral 5                    
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                           $         %     $
Nacionales               19.98     23.5     4.70

Numeral 6                    
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                           $      %     $
Base jugos de fruta     12.76     11     1.40     
Aguas Minerales y Soda   6.54     10.5   0.69     
Alimentos líquidos      10.83     13     1.41     

Numeral 7                    
                        Ficto     Tasa     Impuesto
                           $        %         $
Maltas                    15.11     13     1.96     
Alimentos líquidos        10.83     13     1.41     
Demás Nacionales          10.83     21.5   2.33     

   Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función
de los litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                         Ficto     Tasa     Impuesto
                            $        %         $
Amargos sin alcohol o 
aperitivos no alcohólicos  34.00     21.5     7.31     


B) Bebidas De Origen Extranjero

   En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.
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