Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2007.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
Tasa 20.20% $ $ $ $ $ $
Champagne 130.43 26.35 272.36 55.02 431.11 87.08
Vermouth 66.46 13.42 101.21 20.44 135.96 27.46
Demás bienes 81.68 16.50 108.64 21.95 163.33 32.99
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
-Tasa 80%
-Adicional
1,5%
Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic
$ $ $ $ $ $ $ $
Grappas,
cañas y
amargas 40.67 33.02 55.38 44.97 81.32 66.03 -- ---
Whiskies 62.07 50.40 90.30 73.32 118.58 96.29 327.74 266.13
No especificados
bajo grado 44.12 35.83 102.47 83.21 121.73 98.85 -- ---
Demás bienes 61.52 49.95 89.52 72.69 117.85 95.70 151.89 123.33
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por }
el artículo 1º de este Decreto.
A) Bebidas De Origen Nacional (título 11, art. 1º texto ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 19.98 23.5 4.70
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 12.76 11 1.40
Aguas Minerales y Soda 6.54 10.5 0.69
Alimentos líquidos 10.83 13 1.41
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 15.11 13 1.96
Alimentos líquidos 10.83 13 1.41
Demás Nacionales 10.83 21.5 2.33
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función
de los litros de rendimiento correspondientes.
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 34.00 21.5 7.31
B) Bebidas De Origen Extranjero
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.