VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) Bienes del Numeral 1)
Numeral 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 150 $ 150.01 a $ 370 $ 370.01 y más
Vermouth Hasta $ 83 $ 83.01 a $ 117 $ 117.01 y más
Demás bienes Hasta $ 86 $ 86.01 a $ 113 $ 113.01 y más
b) Bienes del Numeral 4)
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas,
cañas y
amargas Hasta $ 66 $ 66.01 a $ 87 $ 87.01 y más ____
Whiskies Hasta $ 120 $ 120.01 a $ 154 $ 154.01 a $ 397 $ 397.01
y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 54 $ 54.01 a $ 67 $ 67.01 y más ___
Demás bienes Hasta $ 78 $ 78.01 a $ 94 $ 94.01 a $ 123 $ 123.01
y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios
del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/99 de 29 de junio de 1999. (*)
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero - Junio de 2007.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
-Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
Tasa 20.20% $ $ $ $ $ $
Champagne 130.43 26.35 272.36 55.02 431.11 87.08
Vermouth 66.46 13.42 101.21 20.44 135.96 27.46
Demás bienes 81.68 16.50 108.64 21.95 163.33 32.99
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto.
Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
-Tasa 80%
-Adicional
1,5%
Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic. Ficto Imp.+adic
$ $ $ $ $ $ $ $
Grappas,
cañas y
amargas 40.67 33.02 55.38 44.97 81.32 66.03 -- ---
Whiskies 62.07 50.40 90.30 73.32 118.58 96.29 327.74 266.13
No especificados
bajo grado 44.12 35.83 102.47 83.21 121.73 98.85 -- ---
Demás bienes 61.52 49.95 89.52 72.69 117.85 95.70 151.89 123.33
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por }
el artículo 1º de este Decreto.
A) Bebidas De Origen Nacional (título 11, art. 1º texto ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 19.98 23.5 4.70
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 12.76 11 1.40
Aguas Minerales y Soda 6.54 10.5 0.69
Alimentos líquidos 10.83 13 1.41
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 15.11 13 1.96
Alimentos líquidos 10.83 13 1.41
Demás Nacionales 10.83 21.5 2.33
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función
de los litros de rendimiento correspondientes.
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos 34.00 21.5 7.31
B) Bebidas De Origen Extranjero
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional
multiplicado por el factor 2.
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto N° 276/985 de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos
Decreto Nº 276/985 19.00 70 13.30
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007.
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 16.00 28 4.48
Tipo Hebra Negra 16.00 28 4.48
Tipo Hebra Blanca 16.00 28 4.48
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero - Junio de 2007.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor
ficto por litro 55.13 32 17.64
Grasas valor ficto
por kilo 71.73 32 22.95