DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de
1976 que crea el Ministerio de Justicia.

  Resultando: que el día 27 de enero de 1977 se ha designado al titular
del Ministerio de Justicia creado por el Acto Institucional antes
mencionado.

  Considerando: I) Que en esas condiciones urge determinar el régimen de
competencias, así como organizar su funcionamiento;

III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,
agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente
artículo:

 "Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia
corresponde lo concerniente a:

1)   Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,
     Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías
     de Gobierno;

2)   Servicio de Registro de Actos Jurídicos;

3)   Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes
     Públicos;

4)   Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho
     jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa
     a materias propias de su competencia natural;

5)   Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a
     su actividad jurisdiccional;

6)   Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Referencias al artículo

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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