Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de
1976 que crea el Ministerio de Justicia.
Resultando: que el día 27 de enero de 1977 se ha designado al titular
del Ministerio de Justicia creado por el Acto Institucional antes
mencionado.
Considerando: I) Que en esas condiciones urge determinar el régimen de
competencias, así como organizar su funcionamiento;
III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,
agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente
artículo:
"Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia
corresponde lo concerniente a:
1) Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías
de Gobierno;
2) Servicio de Registro de Actos Jurídicos;
3) Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes
Públicos;
4) Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho
jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa
a materias propias de su competencia natural;
5) Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a
su actividad jurisdiccional;
6) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA