DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma
  Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de
1976 que crea el Ministerio de Justicia.

  Resultando: que el día 27 de enero de 1977 se ha designado al titular
del Ministerio de Justicia creado por el Acto Institucional antes
mencionado.

  Considerando: I) Que en esas condiciones urge determinar el régimen de
competencias, así como organizar su funcionamiento;

III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,

        El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                              DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,
agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente
artículo:

 "Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia
corresponde lo concerniente a:

1)   Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,
     Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías
     de Gobierno;

2)   Servicio de Registro de Actos Jurídicos;

3)   Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes
     Públicos;

4)   Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho
     jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa
     a materias propias de su competencia natural;

5)   Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a
     su actividad jurisdiccional;

6)   Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Suprímese del artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
los numerales 19, 22 y 24.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Encomiéndase al Ministerio de Justicia, con carácter urgente, la
estructuración de la Ley Orgánica del Ministerio y Decreto Reglamentario
que instrumenten sus competencias definitivas y organización interna, con
fijación del orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar.

Artículo 4

Dispónese que el Programa 1.01, Administración General, del Inciso 9
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, así como su respectiva Unidad
Ejecutora, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del
Ministerio de Justicia, a excepción del encargado de la Contaduría Central
del actual Ministerio de Vivienda y Promoción Social y aquellos
funcionarios que se consideren necesarios a los efectos de la total
culminación el proceso de liquidación del citado Ministerio.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Dispónese que los Programas y Subprogramas de Funcionamiento del Inciso
11, Ministerio de Educación y Cultura que se enumeran a continuación, así
como sus respectivas Unidades Ejecutoras, servicios, bienes y
funcionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia:

Programa 1.02:      Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.

U. Ejecutora:       Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno.

Programa 1.03:      Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y
                    Servicios Notariales.

U. Ejecutora:       Dirección General de Registros y Escribanía de
                    Gobierno y Hacienda.

Programa 1.06:      Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio
                    Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la
                    Jurisdicción Contencioso Administrativa.

U. Ejecutora:       Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
                    Fiscalías Nacionales de Hacienda, Civil y del Crimen;
                    Fiscalías Letradas Departamentales y Procuraduría del
                    Estado en lo Contencioso Administrativo.

Subprograma 1.01.07 Coordinación Central de los Servicios Vinculados al
                    Sector Justicia, a las Actividades Registrales y
                    Servicios Notariales.

U. Ejecutora:       Dirección de Justicia.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1977.

Artículo 6

A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que
fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal
de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento
de las funciones de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 7

  El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las
dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el
local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí
transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en
condiciones de funcionar a plena normalidad.

 Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus
funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración
Central del Ministerio de Justicia.

Artículo 8

    La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los
funcionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como
la intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo
de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su
exclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique
a la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida
por la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 9

  Las remuneraciones correspondientes al Ministro de Justicia,
Subsecretario, Director General de Secretaría de Estado y Secretario
General del Ministerio, se atenderán por Rentas Generales hasta la sanción
del próximo Presupuesto Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

  La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo
anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de
contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el
servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.

Artículo 11

  Adjudícase a los efectos de la aplicación correcta de lo estipulado en
el presente decreto, al Ministerio de Justicia el Inciso 15.

Artículo 12

 Dispónese la creación de un Fondo Permanente de N$ 50.000.00 (cincuenta
mil nuevos pesos) para la Secretaría General del Ministerio de Justicia.

Artículo 13

  Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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