Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de
1976 que crea el Ministerio de Justicia.
Resultando: que el día 27 de enero de 1977 se ha designado al titular
del Ministerio de Justicia creado por el Acto Institucional antes
mencionado.
Considerando: I) Que en esas condiciones urge determinar el régimen de
competencias, así como organizar su funcionamiento;
III) Lo dispuesto sobre atribuciones y competencias ministeriales y
redistribución por los decretos 574/974 y 575/974 de fecha 12 de julio de
1974.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo que preceptúa el apartado
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sin perjuicio de lo que se establezca en la respectiva Ley Orgánica,
agrégase al decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, el siguiente
artículo:
"Artículo 12º bis. (Ministerio de Justicia).- Al Ministerio de Justicia
corresponde lo concerniente a:
1) Los servicios generales del Ministerio Público y Fiscal,
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y Fiscalías
de Gobierno;
2) Servicio de Registro de Actos Jurídicos;
3) Documentación de Actos Oficiales y Escrituración de los Bienes
Públicos;
4) Intervención en toda iniciativa legal concerniente al derecho
jurisdiccional excepto el militar, y en cualquier otra, relativa
a materias propias de su competencia natural;
5) Relaciones con la Corte Electoral en lo que atañe específicamente a
su actividad jurisdiccional;
6) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad".
Encomiéndase al Ministerio de Justicia, con carácter urgente, la
estructuración de la Ley Orgánica del Ministerio y Decreto Reglamentario
que instrumenten sus competencias definitivas y organización interna, con
fijación del orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el Poder
Judicial y demás entidades jurisdiccionales, excepto la militar.
Dispónese que el Programa 1.01, Administración General, del Inciso 9
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, así como su respectiva Unidad
Ejecutora, servicios, bienes y funcionarios, pasen a depender del
Ministerio de Justicia, a excepción del encargado de la Contaduría Central
del actual Ministerio de Vivienda y Promoción Social y aquellos
funcionarios que se consideren necesarios a los efectos de la total
culminación el proceso de liquidación del citado Ministerio.
Dispónese que los Programas y Subprogramas de Funcionamiento del Inciso
11, Ministerio de Educación y Cultura que se enumeran a continuación, así
como sus respectivas Unidades Ejecutoras, servicios, bienes y
funcionarios, pasen a depender del Ministerio de Justicia:
Programa 1.02: Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
U. Ejecutora: Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno.
Programa 1.03: Inscripción y Certificaciones de Actos y Contratos y
Servicios Notariales.
U. Ejecutora: Dirección General de Registros y Escribanía de
Gobierno y Hacienda.
Programa 1.06: Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio
Fiscal, de la Abogacía del Estado y Actuación de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
U. Ejecutora: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
Fiscalías Nacionales de Hacienda, Civil y del Crimen;
Fiscalías Letradas Departamentales y Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo.
Subprograma 1.01.07 Coordinación Central de los Servicios Vinculados al
Sector Justicia, a las Actividades Registrales y
Servicios Notariales.
U. Ejecutora: Dirección de Justicia.
A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que
fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal
de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento
de las funciones de dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las
dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el
local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí
transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en
condiciones de funcionar a plena normalidad.
Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus
funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración
Central del Ministerio de Justicia.
La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los
funcionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como
la intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo
de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su
exclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique
a la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida
por la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.
Las remuneraciones correspondientes al Ministro de Justicia,
Subsecretario, Director General de Secretaría de Estado y Secretario
General del Ministerio, se atenderán por Rentas Generales hasta la sanción
del próximo Presupuesto Nacional. (*)
La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo
anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de
contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el
servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA