La liquidación y pago de las remuneraciones establecidas en el artículo
anterior se efectuarán transitoriamente por el servicio administrativo de
contabilidad de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,
con intervención provisoria de la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura en tanto no estuviere debidamente organizado el
servicio técnico contable del Ministerio de Justicia.