DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma

Artículo 6

A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que
fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal
de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento
de las funciones de dicha Secretaría de Estado.
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