A solicitud del Ministerio de Justicia, la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo que
fuera pertinente, procederán a la redistribución transitoria del personal
de otras oficinas que fuera necesaria para asegurar el eficaz cumplimiento
de las funciones de dicha Secretaría de Estado.