DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las
dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el
local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí
transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en
condiciones de funcionar a plena normalidad.

 Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus
funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración
Central del Ministerio de Justicia.
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