El Ministerio de Justicia actuará en el local de que dispone el
Ministerio de Vivienda y Promoción Social. Los servicios de las
dependencias del Ministerio de Justicia que estuvieren ubicados en el
local del Ministerio de Educación y Cultura continuarán allí
transitoriamente en tanto el Ministerio de Justicia no estuviera en
condiciones de funcionar a plena normalidad.
Se exceptúan de esta norma los servicios de la Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura los que pasarán con todos sus
funcionarios a integrarse automáticamente a la sede de la Administración
Central del Ministerio de Justicia.