DETERMINACION DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 01/02/1977
Publicación: 08/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 187
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    La liquidación y pago de sueldos y demás emolumentos legales de los
funcionarios que han sido transferidos al Ministerio de Justicia, así como
la intervención en los gastos de los distintos servicios seguirá a cargo
de la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura bajo su
exclusiva responsabilidad hasta tanto el Ministerio de Justicia comunique
a la Contaduría General de la Nación que dicha función pase a ser asumida
por la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado.
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