DEJA SIN EFECTO BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES OTORGADAS A LOS PRODUCTORES DE CERDOS




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 15/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 136
   Visto: los antecedentes relacionados con la aplicación del decreto
332/972, de 10 de mayo de 1972 y modificativos.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se aprobó un programa de
promoción de la producción de carne de cerdo y de la cría de terneros de
raza lechera, de acuerdo con lo previsto en el decreto 67/972, de 26 de
enero de 1972;

   II) Por los artículos 5º y 12 del mencionado decreto, se previó el pago
de los beneficios establecidos, con fondos provenientes de recursos
administrados por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca;

   III) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 7 de octubre de 1976,
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a compensar con PROCEMA
(Productores de Cerdos Magros), la suma de N$ 75.000.00, por concepto de
la deuda que se mantiene con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto
por el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972;

   IV) La medida dispuesta por la citada resolución de fecha 7 de octubre
de 1976 no pudo llevarse a la práctica, por lo que se mantiene la deuda
con los productores;

   V) Con fecha 9 de noviembre de 1978 la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera expresa que la deuda con los
productores, por el concepto antes expresado, asciende a N$ 12.615.58,
informando que en la actualidad se dispone de fondos en el rubro apropiado
para cancelar tal deuda.

   Considerando: I) Necesario dar solución definitiva a la situación
creada, abonando a los productores el saldo de la deuda generada por los
conceptos antes aludidos;

   II) Conveniente, asimismo, dejar sin efecto las bonificaciones
otorgadas a los productores de cerdos al amparo de las normas antes
precitadas.

   Atento: a lo informado por la Intervención de la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el
artículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción
dada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.

Artículo 2

   Autorízase a la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera a disponer de hasta la suma de N$ 12.615.58 (son nuevos
pesos doce mil seiscientos quince con cincuenta y ocho centésimos), a
efectos de cancelar de deuda que el Ministerio de Agricultura y Pesca
mantiene por concepto de compensaciones y bonificaciones por suinos, con
los productores comprendidos en el programa de producción de carne de
cerdo, establecido en el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972 y
concordantes.

Artículo 3

   Los fondos destinados al pago de la deuda referida se tomarán de los
recursos arbitrados por el inciso D) del artículo 17 de la ley 14.755, de
5 de enero de 1978.

Artículo 4

   Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de
octubre de 1976, por la que se autorizó al Ministerio de Agricultura y
Pesca a compensar con PROCEMA la suma de N$ 75.000.00, por concepto de la
deuda que mantenía con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto por
el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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