Visto: los antecedentes relacionados con la aplicación del decreto
332/972, de 10 de mayo de 1972 y modificativos.
Resultando: I) Por el aludido decreto se aprobó un programa de
promoción de la producción de carne de cerdo y de la cría de terneros de
raza lechera, de acuerdo con lo previsto en el decreto 67/972, de 26 de
enero de 1972;
II) Por los artículos 5º y 12 del mencionado decreto, se previó el pago
de los beneficios establecidos, con fondos provenientes de recursos
administrados por la Dirección de Industria Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca;
III) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 7 de octubre de 1976,
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a compensar con PROCEMA
(Productores de Cerdos Magros), la suma de N$ 75.000.00, por concepto de
la deuda que se mantiene con dicha gremial, por aplicación de lo dispuesto
por el decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972;
IV) La medida dispuesta por la citada resolución de fecha 7 de octubre
de 1976 no pudo llevarse a la práctica, por lo que se mantiene la deuda
con los productores;
V) Con fecha 9 de noviembre de 1978 la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera expresa que la deuda con los
productores, por el concepto antes expresado, asciende a N$ 12.615.58,
informando que en la actualidad se dispone de fondos en el rubro apropiado
para cancelar tal deuda.
Considerando: I) Necesario dar solución definitiva a la situación
creada, abonando a los productores el saldo de la deuda generada por los
conceptos antes aludidos;
II) Conveniente, asimismo, dejar sin efecto las bonificaciones
otorgadas a los productores de cerdos al amparo de las normas antes
precitadas.
Atento: a lo informado por la Intervención de la Comisión Honoraria del
Plan de Promoción Granjera,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha, déjase sin efectos la bonificación otorgada por el
artículo 4º del decreto 332/972, de 10 de mayo de 1972, en su redacción
dada por el artículo 1º del decreto 722/973, de 6 de setiembre de 1973.
MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER