Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
La incorporación al Presupuesto del personal no presupeustado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo esatblecido en el artículo 2º, se comunicará en cada caso previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y generará una economía en el Renglón 041 que se preve en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.