APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y Plan Anual de Inversiones correspondiente al ejercicio 1979 elevados por la Administración Nacional de Puertos.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase para la Administración Nacional de Puertos el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones,
correspondiente al ejercicio 1979 y a regir desde el 1º de enero de dicho
año, que comprende los programas operativos, de operaciones financieras y
de inversiones en la cantidad de N$ 254:980.118 (nuevos pesos doscientos
cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta mil ciento dieciocho) y
que se distribuye de acuerdo con la apertura de rubros renglones y
proyectos siguiente:

   Las disposiciones contenidas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1979.

                                  N$            N$              N$
                                   _             _               _

A - INGRESOS ...............                                  318:264.696
                                                              ___________
                                                              ___________

    I - INGRESOS CORRIENTES ..                  392:260.511
        
        1 Servicios Marítimos ....   15:471.332
        2 Servicios Terrestres ...   37:159.584
        3 Explot. Puertos Fluviales.  4:101.205
        4 Flota Ultramar y Cabotaje.  5:644.244
        5 Tasas sobre valor CIF ... 329:884.146
                                    ___________ 

    II - OTROS INGRESOS                          50:157.838

        6 Tasas sobre valor CIF.    14:309.810
        7 Otras Entradas ........    12:109.934
        8 Leyes N.os 13.961 y 14.687 23:738.094
                                    ___________

   III - FONDO INVERSIONES PORTUARIAS             9:539.874

   IV  - EXONERACIONES LEGALES ......          (133:693.527)
                                               _____________

B - EGRESOS .........................                         254:980.118
                                                              ___________
                                                              ___________


   I - Programas Operativos .........           225:419.764
                                                ___________
   Programa 1 - Dirección y Adm. ....            54:941.140    

    Rubro      Denominación         N$              N$               N$                                                                   
     __            __               _               _                 -                    
 
     0   Retribución Ss. Personales               37:254.967
     010 Directorio ..............     292.434
     011 Técnico Profesional .....     886.564
     012 Especializado ...........     396.523
     013 Administrativo ..........  10:284.230
     014 Pers. Expl. Adm. ........   2:628.943
     015 Pers. de Servicio .......   2:671.147
     016 Pers. Exp. Obrero .......     474.//Información ilegible en el original//
     017 Pers. Embarcado .........   //Información ilegible en el original//
     021 Pers. Contratado 6 horas.   5:859.600
     024 Dif. por subrogación ....   1:445.905
     032 Prima por Antigüedad ....     143.163   
     041 Jornales Ctes. 6 horas ..   3:417.065
     061 Hon. Prof. universitarios     203.170
     062 Hon. técnicos Espec. ....      20.802
     071 Dedicación especial .....   1:267.460 
     072 Mayor Horario ...........   2:325.900
     073 Horario Nocturno ........     116.798
     076 Secretarios Directores ..       3.346
     079 Otras Compensaciones ....     337.827 
     081 Gastos de Representación.      90.857
     082 Quebranto de Caja .......       7.430
     093 Horas Extras  ...........   1:536.251
     094 Retrib. Extraordinaria ..   2:749.988
                                    __________  

     
     1   Retribución de Servicios 
         No Personales                            4:042.554
     2   Materiales y Artículos 
         de Consumo ...........                   2:695.765
     3   Maquinaria, Equipo y
         Mobiliario ...........                      73.451
     6   Cargas Leg. y Prest. de
         Carác. Social ........                   9:593.048 
     611 Impuestos Nacional....        130.006
     612 Impuestos Municipales.            234
     613 Ap. Patronal Jubilatorio    6:957.327
     616 Ap.  Pat. al Sist. de Seg.
         de Acc. de Trabajo ......     915.438
     617 Ap. Pat. al F.N.V .......     732.350
     621 Prest. a Pasivos ........      71.574
     622 Prest. por Serv. Fúnebre.      97.766
     623 Prest. p/Hogar Const. ...     219.960
     624 Prest. por Hijo..........     146.422
     625 Prest. por Fallecimiento.       2.300
     626 Prest. Graciables .......      88.533
     628 Prima por Nacimiento ....         282
     629 Prima por Matrimonio ....         454
     6210 Asistencia Médica ......     224.658
     6211 Retardo Mental .........       5.744
                                      ________
     7   Transferencias ..........                1:281.355
                                                  _________

    Programa 2 Servicios de 
    Asistencia Médica ............                            2:309.300

    Rubro      Denominación         N$               N$            N$
     __            __               _                _             _

     0    Retrib. de Servicios
          Personales ............                 1:593.555
     011  Técnico Profesional          262.712
     012  Especializado .........      134.370
     013  Administrativo ........      565.796
     015  Personal de Servicio ..      103.947
     017  Personal Embarcado.....       16.954
     021  Pers. Contratado 6 horas     154.479
     024  Dif. p/Subrogación ....      121.413
     032  Prima por Antigüedad ..        6.408
     071  Dedicación Especial ...       35.352
     072  Mayor Horario .........       47.001
     073  Trabajo Nocturno.......        6.560
     093  Horas Extras ..........       19.173
     094  Retrib. Extraordinaria.      119.391
                                       _______

     1    Retribución de Servicios

          No Personales ..........                   67.561
     2    Materiales y Artículos de
          Consumo ................                  195.855
     3    Maquinaria, Equipo y 
          Mobiliario .............                   22.507
    6    Cargas Leg. y Prestac. de
          C. Social ..............                  397.077
     613  Ap.Patronal Jubilatorio.     302.776
     616  Ap.Patronal al Sistema de
          Seguro de Acc. de Trabajo     39.839
     617  Ap.Patronal al F.N.V. ..      31.871
     623  Prest.por Hogar Const.         8.908
     624  Pres.por Hijos .........       4.117
     625  Pres.por Fallecimiento..         150
     629  Prima por Matrimonio ...          32
     6210 Asistencia Médica ......       9.384
                                         _____

     7    Transferencias .........                  32.745
                                                    ______

   Programa 3 - Servicio de 
                Mantenimiento ....                           61:188.012            
                                                             __________

    Rubro      Denominación            N$             N$           N$
     __           ___                  _              _            _


     0     Retribución de Servicios
           Personales ............                 39:723.089
     011   Técnico Profesional ...     28.951
     012   Especializado .........    354.838
     013   Administrativo ........    763.314
     014  Pers. Exp. Adm .......      244.075
     015   Pers. de Servicio .....    328.782
     016   Pers. Exp Obrero ......  2:207 487
     021   Pers. Cont. 6 horas ... 15:137.223
     024   Dif. p/Subrogación ....  1:475.081
     032   Prima por Antigüedad ..    117.003
     041   Jorn. Gtes. 6 horas ...  4:780.665
     061   Hon. Prof. Univ. ......     47.969
     062   Hon. técnicos espec. ..    131.818
     071   Dedicación especial. ..    223.656
     072   Mayor Horario .........  8:583.159
     073   Trabajo Nocturno ......    147.260
     079   Otras Compensaciones ..    105.834
     082   Quebranto de Caja .....        219
     093   Horas Extras ..........  1:824.089
     094   Retrib. Extraord. .....  2:956.148
     

     1     Retrib.Servicios No
           Personales ............                  2:252.274
     2     Materiales y Arts. de
           Consumo ...............                  8:264.352
     3     Maquinaria, Equipo y
           Mobiliario ............                     54.058
     6     Cargas Leg. y Prest. de
           C. Social .............                  9:798.146
     613   Ap. Patronal Jubilatorio 7:513.199
     616   Ap. Pat. Sist. Acc. Trab.  988.578
     617   Ap. Patronal al F.N.V..    790.863
     623   Prestac. Hogar Const.      191.668
     624   Prestac. por Hijos ....     99.326
     625   Prestac. por 
           Fallecimiento .........        900
     628   Prima por Nacimiento ..        609
     629   Prima por Matrimonio ..        922
     6210  Asistencia Médica .....    210.456
     6211  Retardo Mental ........      1.625
                                      _______

     7     Transferencias ........                  1:096.093
                                                    _________

   Programa 4 Servicios Marítimos.                           __________
                                                             22:742.145 

   Rubro       Denominación            N$            N$            N$
    __             ___                 _             _             _
            

     0     Retribución de Servicios
           Personales .............               14:082.352
     013   Administrativo .........      384.203
     014   Pers. Exp. Adminis .....    1:118.773
     015   Pers. de Servicio ......      117.884
     016   Pers. Exp. Obrero ......      242.950
     017   Pers. Embarcado ........    2:511.639
     021   Pers. Contratado 6 horas    1:822 787
     024   Dif. por Subrogación ...      487.960
     032   Prima por Antigüedad ...       39.247
     041   Jornales Ctes. 6 horas..      665 168
     062   Hon. técnicos prof. ....          704
     071   Dedicación Especial ....       88.917
     072   Mayor Horario ..........    4:129.847
     073   Trabajo Nocturno .......      284.207
     079   Otras Compensaciones ...       83.062
     093   Horas Extras ...........    1:036.602
     094   Retrib. Extraord. ......    1:068.402
     

     1     Retribución de Serv. No
           Personales                                834.343
     2     Materiales y Arts. de
           Consumo ................                4:100.041
     6     Cargas Leg. y Prest. de C.
           Soc. ...................                3:457.655
     613   Ap.Patronal Jubilatorio.    2:675.531
     616   Ap.Patronal al Sistema de
           Seg.de Acc. de Trabajo        352.044
     617   Ap. Patronal al F.N.V.        281.635
     623   Prest. Hogar Const. ....       59.999
     624   Prest. por Hijo ........       27.148
     625   Prest. por Fallecimiento          825
     628   Prima por Nacimiento ...          125
     629   Prima por Matrimonio ...          195
     6210  Asistencia Médica ......       59.598
     6211  Retardo Mental .........          555
                                         _______

     7     Transferencias .........                  267.754
                                                     _______
          
   Programa 5 Servicios Terrestres.                          __________
                                                             66:281.847

    Rubro      Denominación            N$            N$            N$
     __           ___                  _             _             _


     0    Retribución de Serv.
          Personales .........                   32:154.769
     011  Técnico profesional.       48.066     
     013  Administrativo .....      216.117
     014  Pers. Exp. 
          Administrativo .....    2:061.850
     015  Personal de Servicio      457.218
     016  Pers. Explotación 
          obrero .............    3:894.902
     017  Personal Embarcado..       15.726
     021  Pers.Contratado 6 horas 4:992.782
     024  Diferencia por 
          Subrogación .........     636.887
     032  Prima por Antigüedad.     101.340
     041  Jornales Ctes. 6 horas  9:233.926
     060  Hon. técnicos Espec.       79.646
     071  Dedicación Especial.       79.536
     072  Mayor Horario .......   4:598.420
     073  Trabajo Nocturno ....     219.980
     076  Secretario Directorio         996
     079  Otras Compensaciones.      20.767
     082  Quebranto de Caja ...         276
     093  Horas Extras ........   3:131.957
     094  Retrib. Extraord. ...   2:364.377
                                  _________


     1    Retribución de Servs.
          No Personales .......                   3:256.828
     2    Materiales y Arts. de
          Consumo .............                   1:698.554
     3    Maquinaria, Equipo y 
          Mobiliario ..........                     132.600
     6    Cargas Leg. y Prest.
          de C. Social ........                   8:008.490
     613  Ap. Patronal 
          Jubilatorio .........   6:094.255
     616  Ap. Patronal al
          Sistema de Seg.de Acc.
          de Trabajo ..........     801.876
     617  Ap. Patronal F.N.V.       641.501
     621  Prest. a Pasivos  ...         150
     623  Prest. Hogar Const. .     184.329
     624  Prest. por Hijos ....      87.423
     625  Prest. por Fallec. ..       1.213
     628  Prima por Nacimiento.         609
     629  Prima por Matrimonio.         713
     6210 Asistencia Médica ...     195.289
     6211 Retardo Mental ......       1.132


     7    Transferencias ......                  21:030.606
                                                 __________
                                                            ___________
    Programa 6 Explotación Puertos
               Fluvials                                    15:475.270
    

    Rubro      Denominación            N$            N$         N$
     __           ___                  _             _          _

      0    Retribución de Servs.
           Personales ..........                  4:983.201
      013  Administrativo ......    545.320
      015  Personal Servicio ...     16.668
      016  Pers. Exp. Obrero ...    225.937
      021  Pers. Cont. 6 horas .  1:289.364
      024  Dif. p/ Subrogación .    155.534
      032  Prima por Antigüedad.     14.055
      041  Jorn. Ctes. 6 horas..  1:752.365
      062  Hon. técnico esp. ...      2.542
      071  Dedicación especial .     90.911
      072  Mayor Horario .......    231.602
      073  Trabajo Nocturno ....     28.715
      082  Quebranto de Caja ...      1.666
      093  Horas Extras ........    262.650
      094  Retribuciones
           Extraordinarias .....    365.872

      1    Retribución "Servicios
           no Personales" ......                    286.743
      2    Materiales y Artículos
           de Consumo ..........                    168.873
      3    Maquinaria, Equipo y
           Mobiliario ..........                     16.492
      6    Cargas Legales y 
           Prestaciones de C.Social               1:267.316
      613  Aporte Patronal 
           Jubilatorio .........    946.328
      616  Aporte Patronal al       124.517
           Sistema de Seguros
           Accidentes de Trabajo.    99.614
      617  Aporte Patronal F.N.V.     2.700
      621  Prestaciones a Pasivos    35.539
      623  Prestaciones Hogar
           Constituido ..........    21.758
      624  Prestaciones por Hijos       300
      625  Prestaciones por 
           Fallecimiento ........        94
      628  Prima por Nacimiento..        95
      629  Prima por Matrimonio..    36.220
      6210 Asistencia Médica ....       143
      6211 Retardo Mental .......                 8:752.645
                                                  _________

      7    Transferencias.......                             _________
                                                              2:482.050

    Programa 7 Explotación Flota 
               Ultramar y Cabotaje

    Rubro      Denominación            N$            N$            N$
     __           ___                  _             _             _

      0     Retribución Servicios
            Personales ..........                 1:155.099
      013   Administrativo ......   271.048
      017   Personal Embarcado ..   250.033
      021   Personal Cont.6 horas   123.010
      024   Diferencia por 
            Subrogación .........    46.745
      032   Prima por Antigüedad.     3.794
      062   Hon. Técnicos Espec.      1.184
      071   Dedicación Especial      42.858
      072   Mayor Horario .......   212.432
      073   Trabajo Nocturno ....     6.041
      079   Otras Compensaciones     22.923
      093   Horas Extras ........    87.119
      094   Retrib.Extraordinaria    87.912

      1     Retribución Servicios
            no Personales .......                   611.839
      2     Materiales y Artículos
            de Consumo ..........                   409.031
      3     Maquinaria, Equipo y
            Mobiliario ..........                     4.960
      6     Cargas Legales y Prest.
            de C. Social ........                   285.187
      613   Aporte Patronal
            Jubilatorio .........   219.243
      616   Aporte Patronal al 
            Sistema Seg. de Acc.     28.848
            de Trabajo ..........    23.079
      617   Aporte Patronal F.N.V.    5.632
      623   Prestac. Hogar 
            Constituido .........       150
      624   Prestac. por Hijos ..     3.191
      625   Prestac. por 
            Fallecimiento .......        16
      628   Prima por Nacimiento.
      6210  Asistencia Médica ...     5.028
                                      _____

      7     Transferencias ......                    15.934
                                                     ______

    II - Programa de Operaciones
         Financieras ...........                             10:847.211
                                                             __________

     Rubro     Denominación            N$            N$            N$
      __          ___                  _             _             _

      8    Operaciones Financieras               10:847.211
                                                 __________
      81   Amort.Deuda Interna ...  5:090.447
      82   Amort.Deuda Externa ...  5:203.509
      89   Otros Desembolsos
           Financieros ...........    553.255
                                    _________

   III - Programa de Inversiones..                           18:713.143
                                                             __________
     Proyecto "Adquisición de Maq.,
               Eq. y Cons." ......                           11:737.420

    Rubro      Denominación            N$            N$            N$
     __           ___                  _             _             _

      3     Maquinaria, Eq. y 
            Mobiliario ...........                1:170.034
      31    Maq. y Eq.Producc.
            Nueva ................  190.701
      33    Eq.Médico, Sanitario y
            Odontológico .........   14.800
      35    Equipo de Transporte..  313.594
      36    Equipo de 
            Comunicaciones .......  206.608
      38    Rep.de Máq. y Equipos   444.331
      

      5     Construcc. Adic., Mej.
            y Rep. Extraord.......                  567.386
      52    Edificaciones ........  564.811
      56    Otras Construcciones..    2.575
                                    _______

     Proyecto "Reacondicionamiento
               Puerto Montevideo"                            16:975.723
                                                             __________

    Rubro      Denominación            N$            N$            N$
     __           ___                  _             _             _

     3     Maquinaria, Eq. y 
           Mobiliario ...........                 1:562.945
     5     Construcc., Adic., Mej.
           y Rep. Extraord. .....                15:412.778
                                                 __________

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/04/1981, 28/04/1981.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
proceder a la regularización de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que están desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 3

   El "horario normal" de trabajo de los cargos de los diferentes escalafones, al que corresponden los respectivos sueldos básicos será de 30 horas semanales de labor.

Artículo 4

   Cuando la índole de los servicios requiere una dedicación permanente, superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumplan percibirán una "Compensación por Mayor Horario".

   La dedicación por mayor horario se pagará en porcentajes proporcionales al 33% por 40 horas semanales.

   La dedicación por Mayor Horario no podrán significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor.

   La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.

Artículo 5

   Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda.

   El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras", será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.

Artículo 6

   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, podrá imponer a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. La permanencia "a la orden" de los funcionarios comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares una "Dedicación especial".

   La Compensación por "Dedicación especial", será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.

   Los funcionarios comprendidos en el régimen al que se refiere este artículo, podrán beneficiarse con una compensación de un 45% del sueldo básico, siempre que se consagren íntegramente a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada.

   La compensación a que se refiere el presente artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

   El Directorio podrá establecer un régimen de tareas en "dedicación especial" para cargos cuyas categorías sean de Grado inferior al Grado 24, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para cuyos casos reglamentará la forma y condiciones en que se otorgará y realizará dicho régimen, teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así como la naturaleza de los escalafones a los que ellos pertenezcan.

   Este régimen de "dedicación especial" supone un mínimo de 40 horas semanales de labor y estar "a la orden" del Organismo.

   El cumplimiento de tal régimen será optativo por parte del funcionario.

   La compensación por "dedicación especial" será de un 40% del sueldo básico y de un 45%, si se cumple la norma expresada en el inciso cuarto del artículo anterior.

Artículo 8

   Se considerarán horas extraordinarias para la prestación de Servicios Terrestres y de Lanchajes en el Puerto de Montevideo, con derecho a remuneración al personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de terceros usuarios en los días domingo y feriados y fuera del horario de 7 a 19 horas, en días hábiles.

   En los Puertos Nacionales, habilitados fuera de la zona de Montevideo, se considerarán horas extraordinarias para la prestación de los Servicios Terrestres, con derecho a remuneración para el personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de los terceros usuarios en días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 11 y de 13 a 17 horas, en días hábiles.

   Las mencionadas horas extraordinarias, conjuntamente con las compensaciones (por comida y trabajo nocturno que pudieran corresponder) serán de la exclusiva cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de aquellas los cuales pagarán los importes calculados sobre los sueldos básicos y jornales del personal habilitado y en los montos establecidos, respectivamente, con más un recargo de un 100%.

   En todos los demás casos cuando por imperiosas e impostergables necesidades de los servicios cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuya las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, y si el respectivo jerarca no hubiera tenido o tuviera la posibilidad de establecer regímenes de turno.

   Las retribuciones por horas extras (Rubro 0, Subrubro 09, Renglón 093), sólo se calcularán sobre los sueldos básicos y jornales a partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto.

Artículo 9

   Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Personal Embarcado, Secretario de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.

   Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:

   a) Quebranto de Caja.- Lo perciben los funcionarios de Tesorería y de 
      Presupuesto.

       El Personal de Tesorería a razón de N$ 17.90 (nuevos pesos   
      diecisiete con noventa centésimos) mensuales los titulares y N$
      13,50 (nuevos pesos trece con cincuenta centésimos) los suplentes.
       El Personal de Presupuesto a razón de N$ 10.50 (nuevos pesos diez
      con cincuenta centésimos) mensuales;

   b) Personal embarcado.- Existen dos tipos de compensaciones para el 
      personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje.

       Una compensación es para Oficiales con una asignación de N$ 0.016
      (dieciséis milésimos de nuevos pesos) por milla navegada y otra
      para Marineros de N$ 0.013 (trece milésimos de nuevos pesos) por
      milla navegada;

   c) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de
      la Presidencia les corresponde una asignación mensual de N$ 65,00
      (nuevos pesos sesenta y cinco) y a los Secretarios de los restantes
      Miembros del Directorio una asignación de N$ 45,00 (nuevos pesos
      cuarenta y cinco);

   d) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus
      herramientas en las tareas que desempeñan en la Administración
      Nacional de Puertos, les corresponde una asignación de N$ 0.053
      (cincuenta y tres milésimos de nuevos pesos) por día;

   e) Trabajos de Altura. - De acuerdo a la Reglamentación vigente, 
      cuando se realizan tareas especificadas como trabajos de altura les
      corresponde a los funcionarios que la realizan una compensación de
      N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la
      hora;

   f) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón
      de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos)
      la hora;

   g) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las
      disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario 
      comprendido entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

       La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25%
       de la hora de jornal común. Para esta compensación se considera
       el sueldo básico.

Artículo 10

   El personal zafrero que trabaja en el Mercado de Frutos podrá ser contratado como jornalero con todos los derechos que dicha calidad supone.

Artículo 11

   La incorporación al Presupuesto del personal no presupeustado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo esatblecido en el artículo 2º, se comunicará en cada caso previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y generará una economía en el Renglón 041 que se preve en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos a partir del 1º de enero de 1979, además del sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículo siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad y una Retribución Extraordinaria a fin de año.

Artículo 13

   La Prima por Nacimiento será de N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 14

   La Prima por Matrimonio será de N$ 32,40 (nuevos pesos treinta y dos con cuarenta centésimos) y la percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.

Artículo 15

   El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituido será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y sus modificativas y concordantes.

   El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711), del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969, del 7 de octubre de 1969.

   Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continuen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante aquel lapso.

Artículo 16

   La Prima por Hogar Constituido queda fijada en N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) mensuales.

   El beneficio de Asignación Familiar será de:

a) N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad
   preescolar (hasta seis años);

b) N$ 8,40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo, a partir
   de su ingreso a la Escuela Primaria;

c) N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo, a partir
   de su ingreso a la Escuela Primaria; daria o Universidad del Trabajo.

Artículo 17

   El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensivo hasta los 21 en los siguientes casos:

a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o 
   aprendizaje de oficios en Institutos Públicos;
b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
   Institutos habilitados, o que sin serlo estén controlados por la
   Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad de Estudiante será
   acreditada por el Certificado expedido por el respectivo Instituto
   docente;
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
   completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente
   justificados;
d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
   para el estudio.
     Dos atributarios deberán justificar mediante el Carné de Alumno que
   el beneficiario en edad escolar concurre a Centros Docentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 18

   No regirán los límites de edad a que se refiere el artículo anterior cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el trabajo.

Artículo 19

   A partir del 1º de enero de 1979, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual igual al producto resultante de multiplicar N$ 0.42 (cuarenta y dos centésimos de nuevos pesos) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública.

   Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios, cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04, el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.

Artículo 20

   El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordniaria que estará sujeta a Montepío que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre. Para el personal mensual y para el personal jornalero el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período.

   La retribución extraordinaria a que se refiere este artículo se regirá
con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.

Artículo 21

   El personal de las Divisiones de Servicios Marítimos, Dragados y Naavegación que cumplan tareas emrítimos, Dragado y Navegación que cumplan tareas embarcados por 8 horas o más cada día percibirán por con pesos tres) por persona según reglamentación que dictará el Directorio.

Artículo 22

   Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos cualesquiera sean los Rubros o Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de N$ 12,00 (nuevos pesos doce).

Artículo 23

   Cuando el funcionario fallezca el Organismo abonará a sus causahabientes los gastos que demande sus Servicios Fúnebres en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará.

Artículo 24

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 3/970, 
del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominaciones de cargo y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.

Artículo 25

   Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficacia operativa de los Puertos Nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del personal Contratado (Renglón 021) que pudieran sobrevenir en cualquiera de
las Gerencias Generales del Instituto, mediante la adecuada redistribución
del personal excedente de la misma naturaleza que existe en las otras Gerencias Generales.

   Las distintaas denominaciones del Personal Contratado (Renglón 021) de que aquí se trata, denominaciones internas y no transparentadas en el Presupuesto, así como las consecuencias que pretendieran extraerse de aquellos en lo relativo a las tareas que les atañe, no podrán impedir que se realice la redistribución antedicha.

   Igualmente y para obtener las mismas finalidades, el Directorio podrá satisfacer las necesidades de las distintas Gerencias Generales, redistribuyendo entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, Renglones 012, 013 y 014 que sean titulares de cargos con sueldos básicos equivalentes y aunque con distinta denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza de las tareas que le son propias.

Artículo 26

   El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la Flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8 del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968, del 13 de febrero de 1968.

Artículo 27

   La relación contractual entre la Administración Nacional de Puertos y los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de su Flota de Ultramar y Cabotaje, finaliza en las formas determinadas por el Código de Comercio. Terminada la relación contractual, ninguno de los mencionados tripulantes podrá ingresar a los Cuadros funcionariales del Instituto por la vía de un sediente traslado y con cargo al Rubro 0.

Artículo 28

   La Administración Nacional de Puertos suprimirá las vacantes del 
último Grado de todos los escalafones que queden como consecuencia de las Promociones que corresponde nrealizar, excepción hecha de las que queden en el Renglón 011.

Artículo 29

   Los aumentos acordados a partir del 1º de enero de 1979, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan.

Artículo 30

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio estímulo de Retiro para los funcionarios dados de baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
   Cuando la baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a percibir un monto idéntico al establecido en el Inciso anterior.
   Para el otorgamiento de los Beneficios referidos, será necesario que los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de diez años en esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del funcionario fuera causado por acto directo del servicio.
   Para el financiamiento de estos premios especiales, la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.

Artículo 31

   Transfórmase un cargo de Gerente General, Grado 30, Renglón 013, en un cargo de Gerente General, Grado 30, Extra Escalafón.
   Esta disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto.

Artículo 32

   Todos los cargos de la Dirección General de Planificación serán provistos por Concurso de Méritos y Oposición, teniendo en cuenta la adecuada capacitación y experiencia para el eficiente desempeño de las funciones correspondientes a cada cargo, de acuerdo con las condiciones que el Directorio determine, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 33

   A partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto quedan derogadas todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestaria no están expresamente incluidas en las presentes normas.

Artículo 34

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE - VALENTIN ARISMENDI
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