Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y Plan Anual de Inversiones correspondiente al ejercicio 1979 elevados por la Administración Nacional de Puertos.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
proceder a la regularización de los Jornaleros del Rubro 0, Subrubro 04, que están desempeñando tareas de tipo permanente y que tengan una antigüedad mínima de 3 años de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
El "horario normal" de trabajo de los cargos de los diferentes escalafones, al que corresponden los respectivos sueldos básicos será de 30 horas semanales de labor.
Cuando la índole de los servicios requiere una dedicación permanente, superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumplan percibirán una "Compensación por Mayor Horario".
La dedicación por mayor horario se pagará en porcentajes proporcionales al 33% por 40 horas semanales.
La dedicación por Mayor Horario no podrán significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor.
La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, a juicio del jerarca correspondiente y previo conocimiento del Directorio, podrá realizar accidentalmente "horas extras" de labor por encima del horario normal, o de los mayores horarios, según corresponda.
El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de "horas extras", será de un 1% de la retribución por concepto de sueldo básico, por cada hora suplementaria de labor.
El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, podrá imponer a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. La permanencia "a la orden" de los funcionarios comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares una "Dedicación especial".
La Compensación por "Dedicación especial", será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.
Los funcionarios comprendidos en el régimen al que se refiere este artículo, podrán beneficiarse con una compensación de un 45% del sueldo básico, siempre que se consagren íntegramente a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada.
La compensación a que se refiere el presente artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.
El Directorio podrá establecer un régimen de tareas en "dedicación especial" para cargos cuyas categorías sean de Grado inferior al Grado 24, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para cuyos casos reglamentará la forma y condiciones en que se otorgará y realizará dicho régimen, teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así como la naturaleza de los escalafones a los que ellos pertenezcan.
Este régimen de "dedicación especial" supone un mínimo de 40 horas semanales de labor y estar "a la orden" del Organismo.
El cumplimiento de tal régimen será optativo por parte del funcionario.
La compensación por "dedicación especial" será de un 40% del sueldo básico y de un 45%, si se cumple la norma expresada en el inciso cuarto del artículo anterior.
Se considerarán horas extraordinarias para la prestación de Servicios Terrestres y de Lanchajes en el Puerto de Montevideo, con derecho a remuneración al personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de terceros usuarios en los días domingo y feriados y fuera del horario de 7 a 19 horas, en días hábiles.
En los Puertos Nacionales, habilitados fuera de la zona de Montevideo, se considerarán horas extraordinarias para la prestación de los Servicios Terrestres, con derecho a remuneración para el personal que las trabaje, las habilitadas a solicitud de los terceros usuarios en días domingos y feriados y fuera del horario de 7 a 11 y de 13 a 17 horas, en días hábiles.
Las mencionadas horas extraordinarias, conjuntamente con las compensaciones (por comida y trabajo nocturno que pudieran corresponder) serán de la exclusiva cuenta de los usuarios que soliciten la habilitación de aquellas los cuales pagarán los importes calculados sobre los sueldos básicos y jornales del personal habilitado y en los montos establecidos, respectivamente, con más un recargo de un 100%.
En todos los demás casos cuando por imperiosas e impostergables necesidades de los servicios cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuya las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia, y si el respectivo jerarca no hubiera tenido o tuviera la posibilidad de establecer regímenes de turno.
Las retribuciones por horas extras (Rubro 0, Subrubro 09, Renglón 093), sólo se calcularán sobre los sueldos básicos y jornales a partir de la fecha de aprobación de este Presupuesto.
Mantiénense las compensaciones por Quebranto de Caja, Personal Embarcado, Secretario de los Miembros del Directorio, Desgaste de Herramientas, Trabajos de Altura, Trabajo Sucio, Trabajo Nocturno.
Dichas compensaciones se liquidarán de acuerdo a los criterios que a continuación se detallan:
a) Quebranto de Caja.- Lo perciben los funcionarios de Tesorería y de
Presupuesto.
El Personal de Tesorería a razón de N$ 17.90 (nuevos pesos
diecisiete con noventa centésimos) mensuales los titulares y N$
13,50 (nuevos pesos trece con cincuenta centésimos) los suplentes.
El Personal de Presupuesto a razón de N$ 10.50 (nuevos pesos diez
con cincuenta centésimos) mensuales;
b) Personal embarcado.- Existen dos tipos de compensaciones para el
personal embarcado de la Flota de Ultramar y Cabotaje.
Una compensación es para Oficiales con una asignación de N$ 0.016
(dieciséis milésimos de nuevos pesos) por milla navegada y otra
para Marineros de N$ 0.013 (trece milésimos de nuevos pesos) por
milla navegada;
c) Secretarios de los Miembros del Directorio.- A los Secretarios de
la Presidencia les corresponde una asignación mensual de N$ 65,00
(nuevos pesos sesenta y cinco) y a los Secretarios de los restantes
Miembros del Directorio una asignación de N$ 45,00 (nuevos pesos
cuarenta y cinco);
d) Desgaste de Herramientas.- Para los operarios que utilizan sus
herramientas en las tareas que desempeñan en la Administración
Nacional de Puertos, les corresponde una asignación de N$ 0.053
(cincuenta y tres milésimos de nuevos pesos) por día;
e) Trabajos de Altura. - De acuerdo a la Reglamentación vigente,
cuando se realizan tareas especificadas como trabajos de altura les
corresponde a los funcionarios que la realizan una compensación de
N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos) la
hora;
f) Trabajo Sucio.- La compensación por Trabajo Sucio, se pagará a razón
de N$ 0.333 (trescientos treinta y tres milésimos de nuevos pesos)
la hora;
g) Trabajo Nocturno.- Se considera Trabajo Nocturno, de acuerdo a las
disposiciones vigentes, las tareas desempeñadas en el horario
comprendido entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a dicha Compensación es de un 25%
de la hora de jornal común. Para esta compensación se considera
el sueldo básico.
La incorporación al Presupuesto del personal no presupeustado que vaya accediendo a los cargos presupuestales, de acuerdo a lo esatblecido en el artículo 2º, se comunicará en cada caso previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y generará una economía en el Renglón 041 que se preve en el presente Presupuesto, equivalente al importe de las retribuciones del cargo que se incorpora percibidas y a percibir en el Ejercicio.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos a partir del 1º de enero de 1979, además del sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículo siguientes: Prima por Nacimiento, Matrimonio, Hogar Constituido, Asignaciones Familiares, Prima por Antigüedad y una Retribución Extraordinaria a fin de año.
La Prima por Nacimiento será de N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
La Prima por Matrimonio será de N$ 32,40 (nuevos pesos treinta y dos con cuarenta centésimos) y la percibirá el funcionario por el hecho de contraer matrimonio, siempre que el otro cónyuge no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
El régimen de liquidación de las Asignaciones Familiares y Prima por Hogar Constituido será el establecido en los artículos 22 y 23 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y sus modificativas y concordantes.
El monto de la Asignación Familiar se duplicará cuando el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio de Salud Pública (ley 13.711), del 29 de noviembre de 1968 y decreto reglamentario 487/969, del 7 de octubre de 1969.
Las Asignaciones Familiares se seguirán generando en favor de los beneficiarios que hayan cumplido 18 años y hasta los 21 años de edad, siempre que continuen sus estudios secundarios, universitarios o en la Universidad del Trabajo durante aquel lapso.
La Prima por Hogar Constituido queda fijada en N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) mensuales.
El beneficio de Asignación Familiar será de:
a) N$ 7.20 (nuevos pesos siete con veinte centésimos) por hijo en edad
preescolar (hasta seis años);
b) N$ 8,40 (nuevos pesos ocho con cuarenta centésimos) por hijo, a partir
de su ingreso a la Escuela Primaria;
c) N$ 9.60 (nuevos pesos nueve con sesenta centésimos) por hijo, a partir
de su ingreso a la Escuela Primaria; daria o Universidad del Trabajo.
El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensivo hasta los 21 en los siguientes casos:
a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficios en Institutos Públicos;
b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados, o que sin serlo estén controlados por la
Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad de Estudiante será
acreditada por el Certificado expedido por el respectivo Instituto
docente;
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente
justificados;
d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
para el estudio.
Dos atributarios deberán justificar mediante el Carné de Alumno que
el beneficiario en edad escolar concurre a Centros Docentes.
A partir del 1º de enero de 1979, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual igual al producto resultante de multiplicar N$ 0.42 (cuarenta y dos centésimos de nuevos pesos) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública.
Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios, cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04, el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.
El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordniaria que estará sujeta a Montepío que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre. Para el personal mensual y para el personal jornalero el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período.
La retribución extraordinaria a que se refiere este artículo se regirá
con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.
El personal de las Divisiones de Servicios Marítimos, Dragados y Naavegación que cumplan tareas emrítimos, Dragado y Navegación que cumplan tareas embarcados por 8 horas o más cada día percibirán por con pesos tres) por persona según reglamentación que dictará el Directorio.
Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos cualesquiera sean los Rubros o Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de N$ 12,00 (nuevos pesos doce).
Cuando el funcionario fallezca el Organismo abonará a sus causahabientes los gastos que demande sus Servicios Fúnebres en la forma y con las limitaciones que el Directorio reglamentará.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 3/970,
del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominaciones de cargo y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.
Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficacia operativa de los Puertos Nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del personal Contratado (Renglón 021) que pudieran sobrevenir en cualquiera de
las Gerencias Generales del Instituto, mediante la adecuada redistribución
del personal excedente de la misma naturaleza que existe en las otras Gerencias Generales.
Las distintaas denominaciones del Personal Contratado (Renglón 021) de que aquí se trata, denominaciones internas y no transparentadas en el Presupuesto, así como las consecuencias que pretendieran extraerse de aquellos en lo relativo a las tareas que les atañe, no podrán impedir que se realice la redistribución antedicha.
Igualmente y para obtener las mismas finalidades, el Directorio podrá satisfacer las necesidades de las distintas Gerencias Generales, redistribuyendo entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, Renglones 012, 013 y 014 que sean titulares de cargos con sueldos básicos equivalentes y aunque con distinta denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza de las tareas que le son propias.
El número de los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de la Flota de la Administración Nacional de Puertos, no podrá exceder del que determine la Autoridad Marítima competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la ley 12.091 del 5 de enero de 1954 y el artículo 8 del Reglamento aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo 118/968, del 13 de febrero de 1968.
La relación contractual entre la Administración Nacional de Puertos y los tripulantes y demás integrantes del personal navegante de cada uno de los buques de su Flota de Ultramar y Cabotaje, finaliza en las formas determinadas por el Código de Comercio. Terminada la relación contractual, ninguno de los mencionados tripulantes podrá ingresar a los Cuadros funcionariales del Instituto por la vía de un sediente traslado y con cargo al Rubro 0.
La Administración Nacional de Puertos suprimirá las vacantes del
último Grado de todos los escalafones que queden como consecuencia de las Promociones que corresponde nrealizar, excepción hecha de las que queden en el Renglón 011.
Los aumentos acordados a partir del 1º de enero de 1979, hasta la fecha de entrada en vigencia de este Presupuesto, se pagarán en la forma y oportunidades en que las posibilidades financieras del Instituto lo permitan.
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a establecer un Premio estímulo de Retiro para los funcionarios dados de baja por causa de Jubilación, cuyo monto será de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta).
Cuando la baja sea por fallecimiento del funcionario, sus causahabientes tendrán derecho a percibir un monto idéntico al establecido en el Inciso anterior.
Para el otorgamiento de los Beneficios referidos, será necesario que los funcionarios hayan acreditado una antigüedad mínima de diez años en esta Administración Nacional de Puertos, salvo que el fallecimiento del funcionario fuera causado por acto directo del servicio.
Para el financiamiento de estos premios especiales, la Administración Nacional de Puertos podrá efectuar trasposiciones del Rubro 0 al Rubro 6 en los Renglones que correspondan.
Transfórmase un cargo de Gerente General, Grado 30, Renglón 013, en un cargo de Gerente General, Grado 30, Extra Escalafón.
Esta disposición tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto.
Todos los cargos de la Dirección General de Planificación serán provistos por Concurso de Méritos y Oposición, teniendo en cuenta la adecuada capacitación y experiencia para el eficiente desempeño de las funciones correspondientes a cada cargo, de acuerdo con las condiciones que el Directorio determine, previo asesoramiento de la Dirección Nacional de la Función Pública.
A partir de la fecha de aprobación del presente Presupuesto quedan derogadas todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestaria no están expresamente incluidas en las presentes normas.