Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
La Prima por Nacimiento será de N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.