APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   La Prima por Nacimiento será de N$ 15.60 (nuevos pesos quince con sesenta centésimos) y la percibirá el funcionario padre por el nacimiento de cada hijo, siempre que el otro padre (o madre en su caso) no la perciba o haya percibido por el ejercicio de otra actividad pública o privada.
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