APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 1979




Promulgación: 13/02/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensivo hasta los 21 en los siguientes casos:

a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o 
   aprendizaje de oficios en Institutos Públicos;
b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
   Institutos habilitados, o que sin serlo estén controlados por la
   Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad de Estudiante será
   acreditada por el Certificado expedido por el respectivo Instituto
   docente;
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
   completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente
   justificados;
d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
   para el estudio.
     Dos atributarios deberán justificar mediante el Carné de Alumno que
   el beneficiario en edad escolar concurre a Centros Docentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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