Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 17
El beneficio de la Asignación Familiar es al hijo a cargo del funcionario hasta la edad de 18 años, haciendo extensivo hasta los 21 en los siguientes casos:
a) Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o
aprendizaje de oficios en Institutos Públicos;
b) Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados, o que sin serlo estén controlados por la
Inspección General de Enseñanza Privada. La calidad de Estudiante será
acreditada por el Certificado expedido por el respectivo Instituto
docente;
c) Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años, por impedimentos plenamente
justificados;
d) Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente
para el estudio.
Dos atributarios deberán justificar mediante el Carné de Alumno que
el beneficiario en edad escolar concurre a Centros Docentes.