Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
A partir del 1º de enero de 1979, la Prima por Antigüedad tendrá un monto mensual igual al producto resultante de multiplicar N$ 0.42 (cuarenta y dos centésimos de nuevos pesos) por el número de años de antigüedad de cada funcionario en el Instituto y en la función pública.
Tendrán derecho a esta Prima por Antigüedad, todos los funcionarios, cualesquiera sean los Renglones del Rubro 0 a que pertenezcan, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 06. Respecto a los funcionarios del Subrubro 04, el año de antigüedad será el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) jornadas ordinarias efectivamente trabajadas o a la orden, dentro de cada año calendario.