Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 20
El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de una Retribución Extraordniaria que estará sujeta a Montepío que será el equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de remuneraciones sujetas a Montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. La misma se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre. Para el personal mensual y para el personal jornalero el monto de la Retribución Extraordinaria será el de un sueldo o el del promedio mensual de jornales ordinarios respectivamente, comprendiendo además las restantes remuneraciones sujetas a Montepío, percibidas en el mismo período.
La retribución extraordinaria a que se refiere este artículo se regirá
con las reglamentaciones que haya dictado o dicte el Directorio.