Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 21
El personal de las Divisiones de Servicios Marítimos, Dragados y Naavegación que cumplan tareas emrítimos, Dragado y Navegación que cumplan tareas embarcados por 8 horas o más cada día percibirán por con pesos tres) por persona según reglamentación que dictará el Directorio.