Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 22
Fíjase como Beneficio Social a favor de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos cualesquiera sean los Rubros o Subrubros presupuestales a que pertenezcan, una contribución para su Asistencia Médica por mes y por funcionario de N$ 12,00 (nuevos pesos doce).