Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 24
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10 del decreto 3/970,
del 2 de enero de 1970, podrá además efectuar cambios de denominaciones de cargo y regularizaciones cuando lo estime imprescindible, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión dando cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo.