Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 25
Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficacia operativa de los Puertos Nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del personal Contratado (Renglón 021) que pudieran sobrevenir en cualquiera de
las Gerencias Generales del Instituto, mediante la adecuada redistribución
del personal excedente de la misma naturaleza que existe en las otras Gerencias Generales.
Las distintaas denominaciones del Personal Contratado (Renglón 021) de que aquí se trata, denominaciones internas y no transparentadas en el Presupuesto, así como las consecuencias que pretendieran extraerse de aquellos en lo relativo a las tareas que les atañe, no podrán impedir que se realice la redistribución antedicha.
Igualmente y para obtener las mismas finalidades, el Directorio podrá satisfacer las necesidades de las distintas Gerencias Generales, redistribuyendo entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, Renglones 012, 013 y 014 que sean titulares de cargos con sueldos básicos equivalentes y aunque con distinta denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza de las tareas que le son propias.