Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando la índole de los servicios requiere una dedicación permanente, superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumplan percibirán una "Compensación por Mayor Horario".
La dedicación por mayor horario se pagará en porcentajes proporcionales al 33% por 40 horas semanales.
La dedicación por Mayor Horario no podrán significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor.
La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.