Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
El Directorio podrá establecer un régimen de tareas en "dedicación especial" para cargos cuyas categorías sean de Grado inferior al Grado 24, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, para cuyos casos reglamentará la forma y condiciones en que se otorgará y realizará dicho régimen, teniendo en cuenta el rendimiento y dedicación de los funcionarios, así como la naturaleza de los escalafones a los que ellos pertenezcan.
Este régimen de "dedicación especial" supone un mínimo de 40 horas semanales de labor y estar "a la orden" del Organismo.
El cumplimiento de tal régimen será optativo por parte del funcionario.
La compensación por "dedicación especial" será de un 40% del sueldo básico y de un 45%, si se cumple la norma expresada en el inciso cuarto del artículo anterior.