FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR MORA. 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 16/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 613
 Visto: que el artículo 33 del Código Tributario comete al Poder Ejecutivo
fijar la tasa de interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de
pago de las deudas tributarias.

 Resultando: que dicha tasa de interés debe ser inferior al recargo por
mora a que se refiere el artículo 94 del Código Tributario.

 Considerando: que la tasa del recargo por mora a regir en el año 1985
será del 6% (seis por ciento) capitalizable mensualmente.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código
Tributario, será del 5,50% (cinco con cincuenta por ciento) mensual.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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