VISTO: el Decreto Nº 237/999, de 30 de julio de 1999.-
RESULTANDO: que el mismo determina un mecanismo de regulación en la
comercialización de cigarrillos nacionales, referido a empresas
habilitadas a operar en el régimen especial de venta de bienes a turistas
establecido por los Decretos Nros. 320/993, de 7 de julio de 1993 y
367/995, de 4 de octubre de 1995.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente proceder a un ajuste en el precio
máximo de venta de cigarrillos nacionales a las empresas habilitadas a
operar en el precitado régimen, con el fin de la regulación antes
aludida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 53/001 de 22/02/2001 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/000 de 16/02/2000 artículo 1.