JUEGOS DE AZAR. GARANTIAS DE PAGO




Promulgación: 18/02/2004
Publicación: 26/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 331

Artículo 2

 Acreditado que sea la concreta asignación del porcentaje mínimo de 
recaudación al pago de premios así como el efectivo pago de los mismos, 
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dentro de los veinte días, 
siguientes deberá proceder a la liberación de las sumas retenidas 
expidiendo los documentos necesarios a tal efecto.-
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