VISTO: lo dispuesto en el artículo 6º inciso 3) del Decreto Nº 349/999,
de 5 de noviembre de 1999.-
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999 regula en
forma orgánica lo relativo a concursos, sorteos o competencias que se
efectúen mediante la utilización de servicios telefónicos, postales con
excepción de aquellos encuadrados dentro de la normativa del Decreto Ley
Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978.-
II) que en el artículo 3º inciso 2) y como única y exclusiva forma de
garantizar el pago de los premios, se instituyó el instituto de la
"retención" del 20% (veinte por ciento) de lo recaudado la que será
liberada previa acreditación del pago de los mismos.-
III) que en el Decreto Nº 349/999 citado, reglamentario de la Ley Nº
17.166, de 10 de setiembre de 1999 en el artículo 6º inciso 3) se admiten
otros institutos de garantía sustitutivos de la "retención" cuales son
las garantías bancarias, en valores públicos o seguro de caución.-
CONSIDERANDO: I) que la norma reglamentaria referida en el Resultando II
del presente acto, exhorbita la norma legal que limita la potestad
reglamentaria del Poder Ejecutivo, lo que advertido, torna ineludible su
derogación.-
II) que asimismo y a fin de facilitar la liberación de los depósitos
retenidos es conveniente fijar a la Dirección de Loterías y Quinielas un
término para adoptar Resolución.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº
17.166, de 10 de setiembre de 1999.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Acreditado que sea la concreta asignación del porcentaje mínimo de
recaudación al pago de premios así como el efectivo pago de los mismos,
la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dentro de los veinte días,
siguientes deberá proceder a la liberación de las sumas retenidas
expidiendo los documentos necesarios a tal efecto.-