VISTO: la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común para productos
del sector lácteo.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) que la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur
mencionada en el Visto, dispone que las modificaciones del Arancel Externo
Común aprobadas por la misma tendrán vigencia a más tardar a partir del 31
de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de
dicha fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto
se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)