Derogada/o por: Decreto Nº 204/017 de 31/07/2017 artículo 42.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
LIBRO II
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA TÍTULO IV
NORMAS PARA TENEDORES EN REFUGIOS CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA LOS REFUGIOS ESTATALES Y ESTATALES DE ADMINISTRACIÓN
MIXTA
Artículo 42
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 62/014 de 14/03/2014 artículo 42.