VISTO: la necesidad de reglamentar el ejercicio de la profesión universitaria de los archivólogos prevista por la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019;
RESULTANDO: I) que dicha Ley consolidó el marco jurídico que regula el ejercicio de la profesión universitaria de la archivología en la República Oriental del Uruguay, siendo reconocida como una profesión de carácter liberal, técnico y de nivel universitario;
II) que el artículo 5 de la citada Ley establece las condiciones para el ejercicio profesional de la archivología en todo el territorio nacional, siendo exigible el título de Archivólogo/a y/o Licenciado/a en Archivología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias autorizadas a funcionar por el Poder Ejecutivo; o bien el título de Archivólogo/a y/o Licenciado/a en Archivología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, con la debida reválida por la autoridad competente;
CONSIDERANDO: I) que es a través de todas sus acciones el profesional en Archivología, garantiza el correcto tratamiento de la información contenida en los documentos de archivo producidos y recibidos por las organizaciones en el ejercicio de sus funciones, y que aboga por el reconocimiento del derecho de todo ciudadano a recibir servicios de información de calidad y cantidad suficientes; que garanticen la satisfacción de sus necesidades como el derecho al acceso, al saber y disponer de los recursos, que proporciona la información contenida en los documentos públicos, como vehículo de gestión social y control democrático de sus gobernantes, garantizando además su derecho de acceso a la cultura;
II) que su trabajo como profesional de la archivología, está orientado al logro de profundos cambios estructurales en las organizaciones, tanto del ámbito público como privado, y en particular, aquello vinculado a la gestión profesional de la información y los documentos que estas producen; a sus archivos como verdaderas áreas logísticas de servicio integradas plenamente al quehacer general; a los documentos de archivo como un activo de información que debe ser preservado por su doble condición de recurso administrativo y cultural; y la importancia de preservar los fondos documentales para la consolidación de la memoria histórica e institucional de nuestro país, apoyada en una adecuada estructura archivística de alcance nacional;
III) que los archivos son esenciales para el buen funcionamiento de los gobiernos, porque contribuyen a preservar la democracia; son el pilar en el cual se sustenta el derecho de acceso a la información pública, y por ello es necesario una gestión profesional de los mismos para garantizar a los ciudadanos el acceso y la disponibilidad a la información contenida en ellos, así como la protección y resguardo de los datos personales cuando corresponda, evitando que pueda verse vulnerado el derecho a la privacidad de las personas;
IV) que la profesionalización de los archivos contribuye con la consolidación del Sistema Nacional de Archivos, para garantizar la preservación del patrimonio documental de la nación, así como el fortalecimiento de un Gobierno Abierto: transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019 y los artículos 6 y 13 del Decreto N° 355/012, de 31 de octubre de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LOS PROFESIONALES ARCHIVÓLOGOS
(Profesionales archivólogos). Ejercerán como profesionales archivólogos aquellos que:
A) están amparados por la Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019 y que cumplen con las condiciones para el ejercicio de la profesión, establecidos en el artículo 5 de la mencionada Ley.
B) cumplan con el perfil idóneo a la profesión, aunado al conjunto de habilidades y conocimientos no solo aprendidas sino incorporadas a partir de su vínculo con la sociedad, lo que brindará una base sólida, tanto teórica como práctica, para el desarrollo de su ejercicio profesional, en diversos ámbitos.
(Reconocimiento de la profesión). El ejercicio profesional de la archivología queda reservado para los archivólogos y/o licenciados en archivología, siendo reconocida socialmente su profesión con carácter liberal, técnico y de nivel universitario; amparado en los preceptos y principios éticos archivísticos.
(Ámbito objetivo). El ejercicio de la archivología comprende, entre sus acciones:
A. Gestionar unidades, sistemas y servicios de información archivística, en conformidad con los principios básicos que rigen a la ciencia archivística.
B. Aplicar los principios de economía, eficiencia y eficacia en la creación, tratamiento, mantenimiento y uso de los documentos de archivo cualquiera sea su soporte.
C. Intervenir en la definición y formulación de políticas y proyectos archivísticos a nivel institucional, así como participar de las comisiones técnicas de trabajo propuestas por el Sistema Nacional de Archivos, y otras normas concordantes y/o relacionadas con la gestión y tratamiento de la información.
D. Aplicar técnicas, normativas vigentes y estándares nacionales e internacionales en la planificación y ejecución de todos los procesos archivísticos.
E. Preservar y conservar los documentos de archivo cualquiera sea su tipo y soporte, previendo la correspondiente gestión de riesgos.
F. Desarrollar la investigación archivística, promoviendo la creación de nuevos conocimientos que nutran el marco teórico de la disciplina y habiliten una mejor praxis.
(Ámbito de actuación profesional). Los ámbitos de actuación del profesional en archivología serán: el libre ejercicio de la profesión, el cumplimiento de funciones en las entidades/organizaciones públicas y privadas, pudiendo también desarrollarse en cualquier otro ámbito donde se requiera el desempeño de sus competencias.
(Responsabilidades profesionales específicas). Son responsabilidades de los archivólogos:
A. El conocimiento de las disposiciones normativas relacionadas con la actividad profesional que desarrollan y aquellas que tengan relación directa o indirectamente con la misma.
B. La adquisición y mantenimiento de la expertise y actualización de los conocimientos profesionales.
C. La procura de la máxima calidad y efectividad en los procesos en que participen.
D. El cumplimiento de las responsabilidades que les sean asignadas.
E. La optimización de la utilización de recursos para el diseño de sistemas de información adecuados a los particularismos de cada organización.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES
(Ética profesional). La práctica profesional de la archivología se debe pautar por un patrón de conducta que respete principios, imperativos y valores éticos, que deben estar presentes en su ejercicio profesional y en su comportamiento individual ante los diferentes problemas que se presenten, y en la defensa de los intereses de la profesión.
(Normas aplicables). Los profesionales de la archivología estarán éticamente alcanzados, en tanto corresponda, por la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019 -Código de Ética en la función pública- para aquellos que desempeñen funciones en las que la Ley N°19.823 es aplicable.
(Imperativos éticos). Los profesionales en archivología deben actuar según imperativos éticos generales a su profesión, demostrando en su trabajo profesional: honestidad, transparencia de la gestión, obrar con prudencia y diligencia máxima, evitar daños a terceros, imparcialidad, confidencialidad y privacidad, propiedad intelectual, justicia, contribución al desarrollo social, y cooperación con el progreso de la profesión, tal como se indica en el Código de Ética de la Asociación Uruguaya de Archivólogos.
(Ejercicio ilegal). Será considerado ejercicio ilegal de la profesión, quien se presente como archivólogo y/o licenciado en archivología, sin tener el título habilitante para ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de Ley N° 19.768, de 27 de junio de 2019, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas o disciplinarias, según corresponda.