FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2006




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1971
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjase en $ 1:663.000 (pesos uruguayos un millón seiscientos sesenta y tres  mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2006 para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.
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