MODIFICACION DEL SISTEMA VIGENTE DE RECAUDACION BASADO EN ESTAMPILLAS CONSULARES




Promulgación: 08/11/1977
Publicación: 18/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1006

Artículo 9

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de fiscalizar la
recaudación consular y practicar los controles que estime convenientes
podrá solicitar el examen de la documentación consular que obre en los
archivos de los organismos del Estado, especialmente la Dirección Nacional
de Aduanas, Administración Nacional de Puertos y Dirección Nacional de
Migración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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