COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. CARNES VACUNAS




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 363

Artículo 4

Exceptúase de la prohibición establecida en los artículos segundo y
tercero del presente decreto:

A)   Las faenas que el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el
     asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, autorice a realizar
     a los frigoríficos exportadores en la medida indispensable para
     cumplir los compromisos de exportación pendientes a la fecha y los
     que se concierten en el futuro.

B)   Las faenas que el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el
     asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, autorice a realizar
     a los frigoríficos exportadores con destino a la formación de
     existencias, por los volúmenes y tipos de carnes que se determine.

C)   Las faenas destinadas al plan de elaboración de conservas
     reglamentado por decreto 496/975, de 18 de junio de 1975, por los
     volúmenes que autorice el Instituto Nacional de Carnes.
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