Visto: los decretos 222/986 y 386/986 de 23 de abril y 24 de julio de
1986 respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen especial de
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Considerando: I) Que los bienes y mercaderías de procedencia extranjera
amparados en el sistema son aquellos que normalmente son adquiridos por
turistas;
II) Que debe ampliarse la nómina de forma tal de incluir bienes que
originariamente no fueron tenidos en cuenta pero cuya inclusión se
justifica plenamente;
III) Que es conveniente, asimismo, ajustar alguna de sus disposiciones de
forma tal de alcanzar los objetivos perseguidos y facilitar y agilizar los
mecanismos de contralor.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/986 de 24/09/1986 artículo 1.