TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 24/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 376
Derogada/o por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
Referencias a toda la norma
  Visto: los decretos 222/986 y 386/986 de 23 de abril y 24 de julio de
1986 respectivamente.

  Resultando: que por los mismos se estableció un régimen especial de
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy.

  Considerando: I) Que los bienes y mercaderías de procedencia extranjera
amparados en el sistema son aquellos que normalmente son adquiridos por
turistas;

II) Que debe ampliarse la nómina de forma tal de incluir bienes que
originariamente no  fueron tenidos en cuenta pero cuya inclusión se
justifica plenamente;

III) Que es conveniente, asimismo, ajustar alguna de sus disposiciones de
forma tal de alcanzar los objetivos perseguidos y facilitar y agilizar los
mecanismos de contralor.

  Atento: a lo expuesto.

                     El Presidente de la República,

                            DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/986 de 24/09/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - ALFREDO
SILVERA LIMA
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