Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República
Argentina para los productos que se registran en el Protocolo a que se
refiere el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios con observancia
a lo dispuesto por el artículo cuarto de las respectivas normas, sin
perjuicio de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la
Tasa de Movilización de Bultos cuando éstas integren la Tasa Global
Arancelaria.