APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 809

Artículo 2

  Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República
Argentina para los productos que se registran en el Protocolo a que se
refiere el artículo anterior, serán de aplicación sobre el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y los Recargos Cambiarios con observancia
a lo dispuesto por el artículo cuarto de las respectivas normas, sin
perjuicio de corresponder la percepción de los Derechos Consulares y la
Tasa de Movilización de Bultos cuando éstas integren la Tasa Global
Arancelaria.
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