APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 809

Artículo 3

  Para el usufructo de los tratamientos preferenciales registrados se
deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el
Acuerdo Comercial en el Capítulo III y en su Anexo II, incorporados al
decreto 366/983, de 20 de setiembre de 1983 correspondiendo al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir
las declaraciones y certificaciones pertinentes.
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