Para el usufructo de los tratamientos preferenciales registrados se
deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el
Acuerdo Comercial en el Capítulo III y en su Anexo II, incorporados al
decreto 366/983, de 20 de setiembre de 1983 correspondiendo al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir
las declaraciones y certificaciones pertinentes.