APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 27/12/1989
Publicación: 26/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 809

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto por la resolución  del Consejo de
Ministros, artículo 6º letra c) y por el artículo 15 de este Acuerdo
Comercial, las preferencias que se integran en el Tercer Protocolo
Adicional serán extendidas automáticamente en favor de las Repúblicas de
Bolivia, Ecuador y Paraguay cuando los productos sean originarios de
dichos países y cumplan con las condiciones en la materia a que se hace
referencia en los artículos anteriores.
Referencias al artículo
Ayuda