De conformidad con lo dispuesto por la resolución del Consejo de
Ministros, artículo 6º letra c) y por el artículo 15 de este Acuerdo
Comercial, las preferencias que se integran en el Tercer Protocolo
Adicional serán extendidas automáticamente en favor de las Repúblicas de
Bolivia, Ecuador y Paraguay cuando los productos sean originarios de
dichos países y cumplan con las condiciones en la materia a que se hace
referencia en los artículos anteriores.