MODIFICACION DEL REGIMEN DE BONIFICACION DE LAS TARIFAS DE PEAJES




Promulgación: 15/12/2008
Publicación: 30/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3007
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas tendiente a modificar parcialmente el régimen de bonificación de
las tarifas de peaje por pago anticipado.

RESULTANDO: I) Que la referida gestión se realiza en el marco de la
interconexión informática de todos los puestos de recaudación de peaje
administrados por la Corporación Vial del Uruguay S.A., en base a un
sistema de cuenta corriente única por usuario, que permitirá debitar al
momento de la pasada el monto correspondiente, de acuerdo a la categoría
del vehículo y a las bonificaciones establecidas;

II) La diversa normativa existente para dichos puestos de recaudación de
peajes respecto a la validez de las bonificaciones por pago anticipado de
boletos o pases, prevista en el Artículo 6º del Decreto Nº 298/993 de 23
de junio de 1993, en la redacción dada por los Artículos 2º del Decreto Nº
305/002 de 7 de agosto de 2002 y 1º del Decreto Nº 409/002 de 23 de
octubre de 2002.

III) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que no tiene
observaciones que formular al respecto.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente modificar la reglamentación
existente respecto a los beneficios por pago anticipado de peaje, a fin de
dotar de una mayor eficiencia a la operativa y facilitar la gestión de los
usuarios, estableciendo un criterio único en los puestos de recaudación de
peaje administrados por la Corporación Vial del Uruguay S.A., así como la
extensión de la validez sin término a los boletos o pases de peaje para
todas las bonificaciones.

ATENTO: a lo expuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.297 de 27 de
octubre de 1964, con la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.711 de 4
de octubre de 1977 y 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/008 de 15/12/2008 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/008 de 15/12/2008 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/008 de 15/12/2008 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 624/008 de 15/12/2008 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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