Visto: la gestión promovida por la firma Sudy y Cía., para que se incluya
en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduana, al producto
"sulfato ácido de sodio".
Resultando: I) Que el producto de que se trata puede ser utilizado sin
proceso industrial previo;
II) Que no obstante reúne condiciones de materia prima, por lo que debe
ser controlado su destino por la Dirección Nacional de Industrias;
III) Que las Divisiones Análisis, Verificaciones y el Cuerpo Permanente de
la Junta de Aranceles comparten lo expuesto.
Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos
262, inciso A) y 265.
Atento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de
5 de enero de 1977, por los artículos 4º y 27 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico.Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la posición 28.38, Subposición 01 de los Aranceles de Aduana,
que quedará redactada de la siguiente manera:
"01 Sulfato de sodio:
01 Neutro. IMADUNI 20%, TMB, 2%.
-Destinado a la industria del vidrio, IMADUNI 10%, TMB 2%.
02 Acido (bisulfato), IMADUNI 100%, TMB 5%.
-Destinado a la fabricación de productos para la limpieza de artefactos
sanitario. IMADUNI 10%, TMB 2%.