INCORPORACION DEL SULFATO ACIDO DE SODIO, EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE LOS ARANCELES DE ADUANA




Promulgación: 08/11/1978
Publicación: 23/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 987
Visto: la gestión promovida por la firma Sudy y Cía., para que se incluya
en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduana, al producto
"sulfato ácido de sodio".

Resultando: I) Que el producto de que se trata puede ser utilizado sin
proceso industrial previo;

II) Que no obstante reúne condiciones de materia prima, por lo que debe
ser controlado su destino por la Dirección Nacional de Industrias;

III) Que las Divisiones Análisis, Verificaciones y el Cuerpo Permanente de
la Junta de Aranceles comparten lo expuesto.

Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre de 1964, artículos
262, inciso A) y 265.

Atento: a las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo la ley 14.629 de
5 de enero de 1977, por los artículos 4º y 27 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico.Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la posición 28.38, Subposición 01 de los Aranceles de Aduana,
que quedará redactada de la siguiente manera:

"01 Sulfato de sodio:

01 Neutro. IMADUNI 20%, TMB, 2%.

-Destinado a la industria del vidrio, IMADUNI 10%, TMB 2%.

02 Acido (bisulfato), IMADUNI 100%, TMB 5%.

-Destinado a la fabricación de productos para la limpieza de artefactos
sanitario. IMADUNI 10%, TMB 2%.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ELIAS PEREZ FERNANDEZ
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