Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 444.
Artículo 2
Las empresas que quieran acceder al beneficio acordado por la norma
mencionada en el artículo anterior, deberán solicitarlo ante la Unidad
Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía
acompañando los estudios técnicos, económicos y financieros que los
justifíquen así como todos los datos necesarios para su evaluación.