CIENCIA Y TECNOLOGIA. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 09/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 557
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 444.

Artículo 9

   El beneficio tributario será aplicable en el ejercicio en el cual se
haya incurrido en el gasto o se haya efectivizado el aporte, siempre que
esté dentro del período indicado en la resolución.
   Las instituciones receptoras de los aportes deberán computarlos como
renta gravada, no constituyendo hecho generador para el Impuesto al Valor
Agregado.
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