FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 17/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.311 de 15/10/1992.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Previo análisis de la Comisión Honoraria creada en el artículo 3 de la
ley que se reglamenta, los recursos del Fondo podrán, asimismo, ser
utilizados para indemnizar a los viticultores afectados por daños
climáticos en la zafra 1991 - 1992.

   En este caso, serán pasibles de indemnización aquellos productores,
inscriptos en el Registro de Viticultores del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, que hayan sufrido daños verificados oportunamente por el
propio I.NA.VI. o la Junta Nacional de la Granja, que implicaron una
disminución, en sus cosechas, superior al 30% (treinta por ciento) del
promedio de las tres cosechas anteriores a la que se produjo el daño, que
surja de las declaraciones juradas de cosecha efectiva correspondientes a
los viñedos de cada productor reclamante donde se haya comprobado el daño.

   La indemnización alcanzará a cubrir hasta un monto equivalente al 70%
(setenta por ciento) del promedio de la uva cosechada en las tres zafras
anteriores referidas.

   En caso de que no fuera posible establecer el promedio cosechado en el
trienio previsto, por tratarse de viñedos que fueran implantados en el año
1989, se aplicará el promedio nacional del trienio para la variedad.

   Para el caso que el viñedo haya sufrido daños por granizo comprobados
por el I.NA.VI., en alguno de los años del trienio, a los efectos del
cálculo del promedio correspondiente, no se tomará en cuenta ese año.

   El precio de la uva a los efectos de fijar el monto a indemnizar será
de N$ 915 por kilo de uva de las variedades híbrida y frutilla y de N$
1.118 por kilo de uva de las variedades vitisviníferas y finas, el que se
actualizará, a partir del 1º de enero de 1993, desde la fecha de vigencia
de este decreto hasta el momento de su pago, en la forma establecida en el
decreto 81/992, de 25 de febrero de 1992.

   Asimismo, los recursos provenientes del Fondo podrán ser asignados al
Programa Piloto de Reconversión del Viñedo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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