Visto: que es necesario actualizar el "Reglamento del Ejercicio de la
Profesión de Partera", aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 4 de
abril de 1934, a fin de adecuarlo a la evolución técnica y científica
experimentada por dicha profesión.
Considerando: las informaciones producidas al respecto por las Oficinas
competentes del Ministerio de Salud Pública,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento del Ejercicio de la Profesión de Partera).