Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del Estado, solicitando la aprobación del Poder Ejecutivo de la sustitución
del artículo 9º, del Reglamento de Actividad de los Agentes de Expedición de Cargas.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 72/984 del 10 de febrero de 1984, aprobó dicho Reglamento, el cual había sido considerado
y aprobado -previamente- por el Directorio de la Administración de
Ferrocarriles del Estado en fecha 22 de julio 1983;
II) Que el Directorio de dicha Administración, por resolución del 7 de
setiembre de 1988 (R/D 907/988) resolvió sustituir el artículo indicado,
en mérito a las características actuales del tráfico internacional de cargas;
III) Que asimismo en dicho acto estimó adecuada la aplicación de una bonificación máxima del 10% para cargas en general y una escala diferencial para el tráfico de contenedores;
IV) Que la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, por informe 918/988 del 19 de setiembre de 1988, no formula observaciones desde el punto de vista jurídico, a que proceda a aprobar la modificación propuesta.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º, literal 6 de la ley 14.396 del 10 de julio de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la sustitución del artículo 9º del Reglamento de Actividad
de los Agentes de Expedición de Cargas, contenido en el decreto 72/984
del 10 de febrero de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)